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    Sanción: 24 de Noviembre de 1999.

    Promulgación: 29/12/99. (De Hecho).

    Publicación: B.O.P. 07/01/00.

     

    Artículo 1º.- Incorpórase como inciso k) al artículo 5º de la Ley provincial Nº 48, el siguiente texto:

     

    “k) apoyar y promover la creación de talleres protegidos de producción y grupos laborables protegidos, teniendo a su cargo la habilitación, registro y supervisión de los mismos, por el área de trabajo, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.”.

    n

    Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 5º bis, de la Ley provincial Nº 48, el siguiente texto:

    n

    “Artículo 5º bis.- A efectos del inciso b) del artículo anterior, la Comisión interministerial podrá recabar los datos que estime necesarios recurriendo a los organismos públicos y privados, quienes quedan obligados a proporcionarlos. Asimismo, la Comisión interministerial facilitará el acceso a dicha información a las instituciones asistenciales, educacionales o de investigación que la requieran, con el fin de apoyar los objetivos de la presente ley.”.

    n

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 48 DISCAPACITADOS: REGIMEN DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

     

    Observaciones

    Año - 1999  -

     


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