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Sanción: 24 de Noviembre de 1999.

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Promulgación:29/12/99. (De Hecho).

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Publicación: B.O.P. 07/01/00.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 71 de la Ley provincial Nº 262 por el siguiente texto:

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“Artículo 71.- Todas las marcas y señales vigentes a la promulgación de la presente mantendrán su validez. Los títulos otorgados cuyo vencimiento opere antes del 31 de diciembre del 2001, y que no tengan regularizada la situación legal de ocupación del inmueble, se prorrogarán hasta la fecha antes indicada, operando el vencimiento de los demás títulos según lo indicado en el mismo.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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