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    Sanción: 24 de Noviembre de 1999.

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    Promulgación: 29/12/99. (De Hecho).

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    Publicación: B.O.P. 07/01/00.

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    Artículo 1º.- En los establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Provincia, se inscribirá provisoriamente a los alumnos menores de dieciocho (18) años de edad que, por sí o por sus representantes legales lo soliciten, aún cuando no cuenten con el documento de identidad argentino correspondiente, debiendo presentar constancia de inicio del trámite de regularización migratoria emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, delegación Tierra del Fuego.

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    Artículo 2º.- En tales casos la autoridad del establecimiento inscribirá al alumno conforme con los datos de la documentación extranjera que presente y la constancia enunciada en el artículo 1º.

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    A los efectos de su reinscripción deberá, antes de la finalización del ciclo lectivo, presentar certificado que acredite la calidad de residente permanente o temporario, otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones, o el Documento Nacional de Identidad, donde conste la radicación definitiva otorgado por el Registro Nacional de las Personas.

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    En caso de no poseer su Documento Nacional de Identidad, deberá presentar su correspondiente constancia de gestión del mismo, ante el Registro Nacional de las Personas.

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    Artículo 3º.- Todo certificado que se extienda mientras el alumno no haya regularizado su situación migratoria se hará conforme a los datos registrados.

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    Artículo 4º.- En los casos en que el solicitante regularice su situación migratoria y existan contradicciones entre los datos de la documentación expedida por la autoridad competente y los registrados al momento de la inscripción conforme lo establecido en el artículo 1º, se respetarán los datos de la documentación definitiva, previa comprobación de coincidencia de estos con los datos de filiación dispuestos en el artículo 2º.

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    Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Educación y Cultura, deberá establecer los mecanismos de asesoramiento y asistencia a los alumnos extranjeros y a sus representantes legales, para la tramitación de la regularización de su situación migratoria permanente o temporaria. A tal fin deberá suscribir convenios con los organismos nacionales competentes en la materia.

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    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 1999  -

     


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