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LEY Nº 468

 

REGIMEN DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS: MODIFICACION – DEROGACION LEY PROVINCIAL Nº429.

Sanción: 24 de Noviembre de 1999.

Promulgación: 29/12/99. (De Hecho).

Publicación: B.O.P. 07/01/00.

Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso 1) del artículo 46 de la Ley territorial Nº 244, por el siguiente texto:

“1) La viuda o unida de hecho o el viudo o unido de hecho en concurrencia con:

a) Los hijos e hijas solteros hasta los dieciocho (18) años de edad;

b) las hijas solteras que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez (10) años inmediatamente anteriores a su deceso, que a este momento tuvieran cumplida la edad de cincuenta (50) años y se encontraran a su cargo siempre que no desempeñaran actividad lucrativa alguna o no gozaran del beneficio previsional o graciable, salvo que optaren por la pensión que acuerda el presente, en este último caso;

c) las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho, por culpa exclusiva del marido, incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha del deceso, siempre que no gozaran de prestación alimentaria o beneficio previsional o graciable, salvo en este último caso que optaren por la pensión que acuerda el presente;

d) los nietos y nietas solteros, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso hasta los dieciocho (18) años de edad.”.

Artículo 2º.- Derógase la Ley provincial Nº 429.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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