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468 LEY Nº 468
REGIMEN DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS: MODIFICACION – DEROGACION LEY PROVINCIAL Nº429. Sanción: 24 de Noviembre de 1999. Promulgación: 29/12/99. (De Hecho). Publicación: B.O.P. 07/01/00. Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso 1) del artículo 46 de la Ley territorial Nº 244, por el siguiente texto: “1) La viuda o unida de hecho o el viudo o unido de hecho en concurrencia con: a) Los hijos e hijas solteros hasta los dieciocho (18) años de edad; b) las hijas solteras que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez (10) años inmediatamente anteriores a su deceso, que a este momento tuvieran cumplida la edad de cincuenta (50) años y se encontraran a su cargo siempre que no desempeñaran actividad lucrativa alguna o no gozaran del beneficio previsional o graciable, salvo que optaren por la pensión que acuerda el presente, en este último caso; c) las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho, por culpa exclusiva del marido, incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha del deceso, siempre que no gozaran de prestación alimentaria o beneficio previsional o graciable, salvo en este último caso que optaren por la pensión que acuerda el presente; d) los nietos y nietas solteros, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso hasta los dieciocho (18) años de edad.”. Artículo 2º.- Derógase la Ley provincial Nº 429. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
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