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    Sanción: 15 de Diciembre de 1999.

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    Promulgación: 07/01/00. (De Hecho).

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    Publicación: B.O.P. 26/01/00.

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    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º, inciso a) de la Ley provincial Nº 274, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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        “a) Quienes posean título de Asistente Social, Licenciado en Servicio Social, Licenciado en Trabajo Social o Técnico Universitario en Minoridad y Familia, expedido por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por la autoridad competente;”.

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    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

    Modificaciones

     

      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 274 TRABAJO: EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL SERVICIO SOCIAL O TRABAJO SOCIAL.

     

      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 1165 LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJO SOCIAL.

     

     

    Observaciones

    Año - 1999  -

     


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