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Sanción: 15 de Diciembre de 1999.

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Promulgación: 07/01/00. (De Hecho).

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Publicación: B.O.P. 26/01/00.

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Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º, inciso a) de la Ley provincial Nº 274, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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    “a) Quienes posean título de Asistente Social, Licenciado en Servicio Social, Licenciado en Trabajo Social o Técnico Universitario en Minoridad y Familia, expedido por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por la autoridad competente;”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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