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    LEY Nº 477

     

    PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - EJERCICIO 2000: MODIFICACION.

    Sanción: 03 de Abril del 2000.

    Por vencimiento del plazo Art. 111 Constitución Provincial.

    Promulgación: 12/04/00. D.P. Nº 632. (De Hecho).

    Publicación: B.O.P. 17/04/00.

    Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 12 de la Ley Provincial 460:

    “El régimen de jubilación ordinaria anticipada establecido en los párrafos anteriores, es aplicable a los agentes cuyos beneficios jubilatorios resultan del artículo 38 de la Ley Territorial Nº 244, encontrándose excluidos aquellos encuadrados en los artículos 54 y 58 de la misma.”.

    Artículo 2º.- Modifícase la Ley Provincial Nº 460, incorporando el artículo 42 bis el que queda redactado de la siguiente manera:

    “Artículo 42 bis.- Invítase a adherir a las municipalidades de Río Grande, Ushuaia y comuna de Tólhuin a los términos de la presente Ley y sus decretos reglamentarios en todo aquello que sea compatible con su régimen municipal.”.

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROCINCIAL Nº 460: PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: EJERCICIO 2000. 

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

     


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