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LEY Nº 477

 

PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - EJERCICIO 2000: MODIFICACION.

Sanción: 03 de Abril del 2000.

Por vencimiento del plazo Art. 111 Constitución Provincial.

Promulgación: 12/04/00. D.P. Nº 632. (De Hecho).

Publicación: B.O.P. 17/04/00.

Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 12 de la Ley Provincial 460:

“El régimen de jubilación ordinaria anticipada establecido en los párrafos anteriores, es aplicable a los agentes cuyos beneficios jubilatorios resultan del artículo 38 de la Ley Territorial Nº 244, encontrándose excluidos aquellos encuadrados en los artículos 54 y 58 de la misma.”.

Artículo 2º.- Modifícase la Ley Provincial Nº 460, incorporando el artículo 42 bis el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 42 bis.- Invítase a adherir a las municipalidades de Río Grande, Ushuaia y comuna de Tólhuin a los términos de la presente Ley y sus decretos reglamentarios en todo aquello que sea compatible con su régimen municipal.”.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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