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Sanción: 13 de Abril de 2000.

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Promulgación: 05/05/00. (De Hecho).

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Publicación: B.O.P. 09/06/00.

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Artículo 1º.- Establécese la necesidad de disolución y liquidación de la Sociedad Hidrocarburos Fueguinos Sociedad Anónima en el marco del artículo 94, inciso 4) de la Ley nacional Nº 19.550.

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Artículo 2º.- Delégase en el Poder Ejecutivo provincial la facultad de designar el liquidador, quien procederá a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y en un todo conforme a lo preceptuado por la Ley nacional Nº 19.550 en la materia.

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Artículo 3º.- Los recursos obtenidos para el financiamiento de Hidrocarburos Fueguinos Sociedad Anónima, a través de la emisión de Bonos Albatros, se deberán destinar al financiamiento de la obra del Puerto Caleta La Misión emplazado en la ciudad de Río Grande.

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Artículo 4º.- Destínase el producido de la liquidación de la Sociedad Hidrocarburos Fueguinos Sociedad Anónima, al financiamiento de la obra del Puerto Caleta La Misión emplazado en la ciudad de Río Grande, a excepción de los muebles y útiles, equipos de informática y equipos de comunicación, que deberán ser transferidos al Ministerio de Educación y Cultura.

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Artículo 5º.- Deróganse las Leyes provinciales Nº 91, 109 y 243.

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Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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