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Sanción: 23 de Mayo de 2000.

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Promulgación: 24/05/00. D.P. N° 873.

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Publicación: B.O.P. 31/05/00.

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Artículo 1º.- Ratifícase en todos y en cada uno de sus términos el Convenio Complementario de Asistencia Financiera registrado bajo el Nº 4429, suscripto el día 12 de abril de 2000, entre la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor gobernador Dn. Carlos Manfredotti, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por el presidente del Directorio del Banco de la Nación Argentina Lic. Chrystian Colombo y la Secretaría de Programación Económica y Regional del Ministerio de Economía de la Nación, representada por el secretario Lic. Miguel Ricardo Bein, cuyo texto adjunto a la presente como anexo, se declara parte integrante de esta Ley.

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Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder los derechos sobre los recursos que correspondan a la Provincia de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previsto en la Ley nacional Nº 23.548 y sus modificatorias o al Régimen que en el futuro lo sustituya y los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad o los regímenes que los sustituyan, por el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos y las correspondientes afectaciones en garantía. Todo ello conforme a los artículos 7º y 9º del Convenio que se ratifica por el artículo 1º de la presente Ley.

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Artículo 3º.- Autorízase al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, a retener automáticamente en cada vencimiento de capital e intereses las sumas necesarias provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos establecida por Ley nacional Nº 23.548 y sus modificatorias o el régimen que la sustituya y los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad o los regímenes que los sustituyan, para el pago de los servicios estipulados en el Convenio que se incorpora a la presente, conforme se establece en los artículos 7º y 9º del Convenio que se ratifica por el artículo 1º de la presente Ley.

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Artículo 4º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo provincial.

 

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