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Sanción: 29 de Agosto de 2000.

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Promulgación: 14/09/00. D.P. N° 1507.

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Publicación: B.O.P.: 02/10/00.

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Artículo 1º.- Modifícase la Ley provincial Nº 376, en su artículo 2º, incisos b) y d) los que quedarán redactados de la siguiente forma:

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    “b) las Municipalidades o Comuna dentro de los respectivos ejidos municipales o comunales;”

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    “d) la Policía provincial en todas las rutas nacionales, provinciales, rutas complementarias, caminos o pasos rurales y, previo acuerdo o convenio con los Municipios o Comuna, dentro de los ejidos municipales o comunales, debiendo convenir previamente con los Municipios o Comuna.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

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