Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 990  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    LEY N° 492

     

    IMPUESTO DE SELLOS: MODIFICACIÓN.

    Sanción: 26 de Septiembre de 2000.

    Promulgación: 27/10/00. D.P. N° 1843.

    Publicación: B.O.P. 01/11/00.

    Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 36 de la Ley territorial Nº 175, ratificada por Ley provincial Nº 89, el siguiente:

    Artículo 36.- ...

    “En los supuestos de transferencias de dominio de inmuebles en los cuales se hubieran efectuado mejoras o construcciones con posterioridad a la fecha del boleto de compraventa o instrumento administrativo por el cual se otorgó la adjudicación o tenencia, el Impuesto de Sellos se liquidará sobre el precio real de venta, siempre que no fuere inferior a la valuación fiscal asignada al terreno sin dichas mejoras, a la fecha de otorgarse la correspondiente escritura, en cuyo caso se liquidará sobre esta última.”.

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY TERRITORIAL Nº 175: Impuesto de Sellos: Derogación Ley T. Nº 95. 

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网