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    Sanción: 26 de Octubre de 2000

    n

    Promulgación: 16/11/00. D.P. N° 2072.

    n

    Publicación: B.O.P.: 01/12/00.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley provincial Nº 73, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    n

    "Artículo 3º.- Dicha Medalla será revestida en oro, tendrá cuatro (4) centímetros de diámetro, y contará con su correspondiente prendedor. En su anverso deberá llevar el Escudo de la Provincia y en el reverso el nombre de la persona distinguida con la inscripción del acto destacado.".

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 73 INSTITUCIÓN DE LA MEDALLA DE HONOR POR PARTE DEL PODER LEGISLATIVO.

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

     


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