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    Anexo

     

    Esta ley no tiene anexo cargado.

     

    Modificaciones

     

    DEROGA LA LEY PROVINCIAL  Nº 363 COMISION PROVINCIAL DE ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE LAS ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: CREACIÓN. 

     

    Observaciones

    Año - 2010  -

    Texto Consolidado

    DIGESTO JURÍDICO PROVINCIAL
    Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
    TEXTO CONSOLIDADO (TC)
    Materia / Categoría: M – Malvinas, Espacios Insulares y Antártida (relacionada: B - Administrativo)
    Período de Consolidación: 2026
    Norma de Origen: Ley Provincial N° 836
    Sanción / Promulgación: 21/12/2010 | 07/01/2011 D.P. N° 051
    Publicación: B.O.P. 12/01/2011
    Título: PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - CONSEJO ASESOR OBSERVATORIO CUESTIÓN MALVINAS: CREACIÓN.
    Tema Principal: Creación el Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas

    ARTICULADO ACTUALIZADO

    Artículo 1º.- Creación. Créase el Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia de la Provincia o el área que el Poder Ejecutivo determine en el futuro.

    Artículo 2º.- Objeto. El Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas tiene por objeto estudiar, promover, analizar, desarrollar e impulsar acciones atinentes a la Cuestión Malvinas, en un ámbito de planeamiento y desarrollo de programas de coordinación de políticas mancomunadas a tal efecto.

    Artículo 3º.- Integración. Los miembros del Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas se denominarán consejeros y estará integrado de la siguiente manera:

    a) un (1) representante designado por la Secretaría de Relaciones Institucionales, o por el área que el Poder Ejecutivo determine en el futuro, quien estará a cargo de la Presidencia;

    b) un (1) representante de la Legislatura;

    c) un (1) representante del Centro de Ex Combatientes de la ciudad de Ushuaia;

    d) un (1) representante del Centro de Ex Combatientes de la ciudad de Río Grande;

    e) un (1) representante de cada partido político acreditado en la Provincia, que haya solicitado su incorporación.;

    f) un (1) representante de cada organización no gubernamental acreditada y relacionada con la temática, que se encuentre radicada en la Provincia y que haya solicitado su incorporación; y

    g) un (1) representante académico de cada casa de estudios superiores oficial que se encuentre radicada en la Provincia y que haya solicitado su incorporación.

    La incorporación y permanencia de nuevos integrantes estará sujeta a la aprobación del Cuerpo Asesor, conforme lo establezca su Reglamento Interno.

    En ningún caso el Consejo podrá estar integrado ni sesionar con menos de cinco (5) miembros.

    Artículo 4º.- Retribución. Los consejeros que integren el Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas ejercerán sus funciones ad-honorem, no gozando de retribución o remuneración alguna.

    Artículo 5º.- Recursos. El Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas contará con los siguientes recursos:

    a) que le asigne el Poder Ejecutivo en función de sus partidas presupuestaria del Ejercicio económico financiero en vigencia y destinado a tal efecto;

    b) fondos y aportes provenientes de entidades u organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales destinados a sus fines;

    c) donaciones, legados, aportes dinerarios o en especie, subsidios y subvenciones que reciba de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; y

    d) todo aquel ingreso en dinero o especie no contemplado expresamente pero cuya percepción sea compatible con la naturaleza del Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas. Los recursos comprendidos en los incisos b) y c) no podrán ser reasignados, utilizados ni destinados a otros fines y misiones que las del Consejo, por motivo o causa alguna.

    Artículo 6º.- Funciones. Este Consejo funciona de forma colegiada. Sus misiones y funciones, así como su funcionalidad, serán establecidas por su Reglamento Interno, en concordancia con las pautas estipuladas en el artículo 2º de la presente ley.

    Las opiniones y/o decisiones aprobadas en las sesiones de este Consejo son independientes y revisten el carácter de recomendaciones al Poder Ejecutivo no vinculantes.

    Artículo 7º.- Sesiones. El Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas se reunirá en forma ordinaria de manera mensual y de forma extraordinaria cuantas veces lo crea necesario o cuando lo convoque el Presidente, de acuerdo a lo que se fije en su Reglamento Interno.

    El período de sesiones ordinarias estará comprendido desde el día 2 de marzo y hasta el día 2 de diciembre de cada año.

    Se establece que las labores del Consejo permitirán el libre debate y se regirán por el principio de tolerancia académica.

    Toda acción del Observatorio deberá desplegarse de acuerdo a la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional Argentina, Ley nacional 23.775 y Ley nacional 26.552, así como toda otra normativa vigente al respecto de la Cuestión Malvinas. Las posiciones o declaraciones que emanen del Consejo no constituyen de modo alguno una declaración para el Estado Provincial o Nacional, conforme a ello y considerando que la Cuestión Malvinas constituye una Política de Estado, no se adoptarán posiciones que perjudiquen la posición de la República Argentina.

    Artículo 8º.- Quórum. El Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas tendrá quórum para sesionar a partir de la mayoría simple de sus miembros consejeros, ello de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 3º.

    Artículo 9º.- Mayoría. Las opiniones y/o disposiciones del Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, pudiendo establecerse en el Reglamento Interno mayorías agravadas de acuerdo a las circunstancias del caso y la composición del Consejo. En caso de empate el Presidente tendrá voto para resolver la eventualidad.

    Artículo 10.- Invítase al Poder Judicial, Poderes Ejecutivos Municipales, Concejos Deliberantes y Comuna de Tolhuin, así como cualquier otra institución u organización no gubernamental acreditada y relacionada con la temática, que se encuentre radicada en la Provincia a participar en el Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas.

    Artículo 11.- Facúltase al Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas a dictar su Reglamento Interno, conforme los lineamientos establecidos en la presente ley y la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

    Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

    Artículo 13.- Cláusula Transitoria. Hasta tanto se dicten las reglamentaciones establecidas en los artículos 11 y 12 de la presente ley, el Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas continuará funcionando en los términos del Decreto provincial No 738/2010 y todos aquellos actos dictados en su consecuencia.

    INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Y OBSERVACIONES

    • Antecedentes Normativos: No aplica.
    • Notas Digesto:
      • Nota 1: se suprimieron los artículos 11 y 15 del Texto Original por objeto cumplido y se renumeró el articulado en consecuencia.
      • Nota 2: No obstante la posibilidad de considerar caducos por objeto cumplido ciertos artículos de la presente norma, dada la vocación de permanencia de parte de su articulado se la incluye entre las normas vigentes del Digesto Activo y se mantienen en su articulado los artículos caducos a los efectos de evitar descontextualizar las disposiciones aplicables en la actualidad.
      • Nota 3: La referencia a la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia debe ser interpretada en la actualidad en el marco de la organización administrativa vigente y según la distribución de competencias establecida en la Ley Provincial N° 1511 (de Ministerios) y sus normas modificatorias.
    • Normas Modificatorias: No aplica.
    • Normas Modificadas: No aplica.
    • Normas Abrogadas: Ley Provincial N° 363 (abrogada por el art. 11 del Texto Original)
    • Normas Relacionadas:
      • Constitución Nacional
      • Ley Nacional N° 23.775
      • Ley Nacional N° 26.552
      • Ley Provincial N° 817
      • Decreto Provincial N° 738/10
    • Observaciones Digesto: 1. A los fines del digesto, se adopta un criterio de conservación del texto histórico con notas de equivalencia institucional, evitando en la medida posible una reescritura sustitutiva del articulado original.

    TABLA DE EQUIVALENCIAS

    Artículos del Texto Original y modificatoriasArtículos del Texto Actual Consolidado 2026
    1/101/10
    11caduco por objeto cumplido
    12/1411/13
    15caduco por objeto cumplido

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