Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Anexo
    • Modificaciones
    • Observaciones
    • Texto Consolidado

    Documento

    << Anterior 

    ID 1853inicio  Imprimir 

     Siguiente >>

    Anexo

     

    Esta ley no tiene anexo cargado.

     

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2021  -

    Texto Consolidado

    DIGESTO JURÍDICO PROVINCIAL
    Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
    TEXTO CONSOLIDADO (TC)
    Materia / Categoría: I - Recursos Naturales y Medio Ambiente (relacionada: K – Producción e Industria)
    Período de Consolidación: 2026
    Norma de Origen: Ley Provincial N° 1355
    Sanción / Promulgación: 30/6/2021 | 21/07/21 D.P. Nº 1405/21
    Publicación: B.O.P. 22/07/21
    Título: CULTIVO Y PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS: PROHIBICIÓN EN AGUAS LACUSTRES Y MARÍTIMAS DE LA PROVINCIA.
    Tema Principal: prohibición de cultivo y producción de salmónidos

    ARTICULADO ACTUALIZADO

    Prohibición de Cultivo y Producción de Salmónidos

    Artículo 1°.- Objeto. Prohíbese en aguas jurisdiccionales lacustres y marítimas de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, toda actividad de cultivo y producción de salmónidos a fin de asegurar la protección, preservación y resguardo de los recursos naturales, los recursos genéticos y los ecosistemas lacustres y marinos, a excepción de las actividades de cultivo para el repoblamiento que lleva adelante la autoridad de aplicación.

    Artículo 2°.- Modalidad. Reconózcase la vigencia por el plazo otorgado por la autoridad de aplicación, sujetos a las condiciones y pautas establecidas por la misma, a los proyectos existentes de acuicultura relativos al cultivo y producción de la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) en escala artesanal en el territorio físico de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

    Toda nueva autorización de proyectos de acuicultura relativa al cultivo y producción de la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), de la marrón (Salmo trutta) y de arroyo (Salvelinus fontinalis) en la modalidad prevista en el párrafo anterior, deberá efectuarse con la correspondiente evaluación de impacto ambiental estratégico y acumulativo que acredite su concordancia con los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente establecidos en la Ley provincial 55 y sujeto a las prescripciones normativas de las leyes provinciales 244 y 1126.

    La autoridad de aplicación deberá establecer los topes de producción en escala artesanal que no podrá superar el total de producción de cincuenta (50) toneladas por año.

    Artículo 3°.- Unidad de Multa. Créase la Unidad de Multa (UM) a los efectos de sancionar el incumplimiento de la presente ley, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario de la categoría diez (10) del escalafón seco de la Administración Pública provincial.

    Artículo 4°.- Sanciones. Ante el incumplimiento de las prescripciones de los artículos 1º y 2º de la presente ley, la autoridad de aplicación dispondrá las siguientes sanciones:

    a) clausura del establecimiento;

    b) decomiso de todas las instalaciones removibles y de la materia prima existente; y

    c) pago adicional de una multa no inferior a cien (100) y no superior a un mil quinientas (1.500) unidades de U.M.

    La reglamentación determinará los procedimientos y destino de los bienes decomisados. Los fondos o recursos recaudados en concepto de multas serán destinados al Fondo Provincial del Medio Ambiente, creado por Ley provincial 55.

    Artículo 5°.- Autoridad de Aplicación. Las autoridades de aplicación de la presente ley serán la Secretaría de Ambiente y la Secretaría de Pesca y Acuicultura en el ámbito de sus incumbencias competentes o quienes en el futuro la reemplacen.

    INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Y OBSERVACIONES

    • Antecedentes Normativos: No aplica.
    • Notas Digesto: Nota 1: se suprimieron del Texto Original los artículos 6° por plazo vencido y 7° por objeto cumplido.
    • Normas Modificatorias: No aplica.
    • Normas Modificadas: No aplica.
    • Normas Abrogadas: No aplica.
    • Normas Relacionadas:
      • Ley Nacional N° 25.675
      • Ley Provincial N° 55
      • Ley Provincial N° 244
      • Ley Provincial N° 1126
      • Ley Provincial N° 1168
    • Observaciones Digesto: 1. A los fines del digesto, se adopta un criterio de conservación del texto histórico con notas de equivalencia institucional, evitando en la medida posible una reescritura sustitutiva del articulado original.

    TABLA DE EQUIVALENCIAS

    Artículos del Texto Original y modificatoriasArtículos del Texto Consolidado 2026
    Sin modificaciones

    Volver arriba

    © 2026 Infoley