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    Sanción y Promulgación: 18 de Noviembre de 1970.

    n

    Publicación: B.O.T. 30/11/70.

    n

     Artículo 1º.- El despacho de los negocios del Territorio estará a cargo de los siguientes Ministerios:

    n

    a) Gobierno, Educación y Bienestar Social;

    n

    b) Economía y Finanzas;

    n

    c) Obras y Servicios Públicos, y

    n

    d) Desarrollo.

    n

     

    n

    Artículo 2º.- Los Ministros asistirán al Gobernador del Territorio en materia de responsabilidades que esta Ley les asigne y en forma conjunta, constituyendo el Gabinete Territorial.

    n

     

    n

    Artículo 3º.- El Gobernador del Territorio, será asistido, en forma directa, por un Fiscal de Estado; Escribano Mayor de Gobierno; Secretario General; Director de Defensa Antiaérea y Asesor Letrado.

    n

     

    n

    Artículo 4º.- Las funciones comunes de los Ministros serán:

    n

    a) Como integrantes del Gabinete Territorial:

    n

    1 - Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Territorio en concordancia con la política establecida por el Gobierno Nacional.

    n

    2 - Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador del Territorio someta a su consideración.

    n

    b) En materia de su competencia:

    n

    1 - Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los fines de la Revolución Argentina, la Constitución Nacional y el Estatuto del Territorio, las Leyes y los Decretos.

    n

    2 - Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador del Territorio.

    n

    3 - Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido.

    n

    4 - Establecer las políticas particulares que han de seguir las Subsecretarías de ellos dependientes, deducidas de las políticas territoriales.

    n

    5 - Promover la reforma y actualización de la legislación de su competencia.

    n

    6 - Coordinar el funcionamiento de sus organismos dependientes y resolver el problema de competencia entre ellos.

    n

    7 - Coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de sus Subsecretarías, de acuerdo a los planes de desarrollo y someterlos a consideración del Poder Ejecutivo. Fiscalizar el cumplimiento de los presupuestos aprobados y las normas de administración presupuestarias y contables vigentes.

    n

    8 - Entender en todo lo concerniente al régimen económico y administrativo de su jurisdicción.

    n

     

    n

    Artículo 5º.- Sin perjuicio de las funciones establecidas en el inciso a) del artículo 4º, a requerimiento del Gobernador del Territorio, el Gabinete Territorial se reunirá para considerar y resolver los asuntos que así lo exijan.

    n

     

    n

    Artículo 6º.- Es competencia del Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social:

    n

    a) Confeccionar el plan Sectorial de desarrollo en base a las directivas emanadas del "CO.TE.DE." en lo que fuere materia de su competencia;

    n

    b) mantener las relaciones políticas con el Gobierno Nacional y el de las provincias;

    n

    c) mantener las relaciones con los cónsules, las autoridades eclesiásticas y religiosas;

    n

    ch) asistir al Poder Ejecutivo en lo referente a las relaciones con la Justicia Federal y Territorial;

    n

    d) establecer el régimen policial, orden, prevención y seguridad pública;

    n

    e) llevar el Registro Civil de las Personas;

    n

    f) entender en la proposición y ejecución de la política demográfica territorial y regular y fiscalizar la inmigración;

    n

    g) efectuar el control y vigilancia de las personas de existencia ideal;

    n

    h) otorgar y registrar marcas, patentes y señales;

    n

    i) fijar la política educacional, acorde con lo establecido en los objetivos políticos territoriales;

    n

    j) coordinar la acción educativa territorial con la de la Nación;

    n

    k) establecer regímenes de funcionamiento de establecimientos de enseñanza privada;

    n

    l) promover los valores culturales del Territorio, tendientes a elevar los valores positivos de la nacionalidad;

    n

    ll) fomentar las actividades culturales y deportivas, de entidades estatales y privadas;

    n

    m) establecer un régimen de creación, mantenimiento y fomento de museos y bibliotecas;

    n

    n) promover, desarrollar y fiscalizar los servicios de radiodifusión y televisión en el ámbito territorial, en coordinación con sus similares en el orden nacional;

    n

    ñ) promover y crear las condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, y la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud integral de la población;

    n

    o) organizar y controlar el régimen sanitario preventivo y asistencial en el Territorio;

    n

    p) desarrollar y organizar la asistencia y servicios sociales, y la preservación y protección de los estados de carencia y desamparo;

    n

    q) organizar y controlar la obra social territorial;

    n

    r) atender los problemas de la minoridad y la ancianidad;

    n

    s) promover la capacitación y formación profesional de los trabajadores;

    n

    t) desarrollar y organizar la actividad comunitaria, protección y promoción del núcleo familiar y medidas de bienestar social en todos los niveles de la población;

    n

    u) ejecutar la política nacional y territorial en materia de viviendas;

    n

    v) programar los planes habitacionales a fin de resolver las demandas críticas;

    n

    w) coordinar los esfuerzos de la comunidad desarrollando mecanismos operacionales que permitan poner al alcance de todos los sectores de la población los recursos y medios necesarios para tener acceso a la vivienda propia y digna;

    n

    x) proponer y ejecutar la política en materia de personal de la Administración Pública Territorial;

    n

    y) centralizar la administración y el control de la reglamentación en lo referente a personal de los empleados de la Administración Pública Territorial;

    n

    z) llevar el registro de la propiedad.

    n

     

    n

    Artículo 7º.- Es de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas:

    n

    a) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política económica financiera para posibilitar el desarrollo del Plan General de Gobierno;

    n

    b) elaborar y proponer el presupuesto integral de gastos y recursos, y controlar su ejecución;

    n

    c) fijar la política y régimen impositivo para lograr una recaudación compatible con los recursos del Territorio;

    n

    ch) percibir todo producto derivado de la administración, enajenación o arrendamiento de bienes patrimoniales del Territorio, como asimismo recaudar todos los ingresos no derivados de los impuestos cuando tal función no se atribuya por Ley a otro Ministerio;

    n

    d) verificar financieramente el Tesoro del Territorio;

    n

    e ) llevar la contabilidad general del Territorio;

    n

    f) preservar y contabilizar los bienes del patrimonio Territorial;

    n

    g) propender a la creación de un Banco Territorial como así también proponer y controlar su régimen;

    n

    h) proponer a la autoridad competente la política crediticia para los distintos rubros que actúan en el Territorio;

    n

    i) mantener relación administrativa con los organismos nacionales y territoriales en todo lo atingente a la economía;

    n

    j) estimular y orientar las actividades de la producción, industrialización y comercialización de las riquezas del Territorio;

    n

    k) prever, racionalizar y fiscalizar el abastecimiento del Territorio;

    n

    l) registrar las actividades comerciales e industriales;

    n

    ll) elaborar y proponer la política agraria y ganadera tendiente al desarrollo de las riquezas del suelo;

    n

    m) estudiar y promover las actividades mineras geológicas como así también sus derivadas, posibilitando con ello el mejor desarrollo de la explotación del subsuelo;

    n

    n) proponer y ejecutar la política para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales renovables;

    n

    ñ) ejercer la facultad de policía sanitaria animal;

    n

    o) llevar el registro catastral del Territorio, límites, división política, etc.;

    n

    p) asistir a la policía del trabajo;

    n

    q) promover la dignificación y condiciones de trabajo en el aspecto humano de la producción y la garantía del derecho de trabajar;

    n

    r) consolidar con su acción la paz social en relación de la producción;

    n

    s) entender en la ejecución de la política relativa a la demanda y oferta de trabajo y en la organización del Servicio Territorial de Empleo e intervenir en las migraciones internas y externas en relación con la necesidad, con la mano de obra y el Servicio de Empleo, en coordinación con los Ministerios competentes;

    n

    t) promover el ahorro privado y el afianzamiento del derecho de propiedad en función social;

    n

    u) proponer y cumplir la política que sobre turismo determine el Territorio;

    n

     

    n

    Artículo 8º.- Es de competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos:

    n

    a) Estudiar, proyectar y construir las obras públicas derivadas del Plan General de Gobierno;

    n

    b) entender en el estudio, proyecto, construcción y conservación de obras públicas, que no están confiadas expresamente a otros organismos del Estado;

    n

    c) realizar el planeamiento y construcción de la vivienda;

    n

    ch) realizar el planeamiento y ejecución de las obras que posibiliten la prestación de los servicios de energía, agua y obras sanitarias;

    n

    d) controlar y disponer la conservación de las rutas territoriales;

    n

    e) ejecutar el plan vial que se determine en el Plan General de Gobierno;

    n

    f) coordinar y fiscalizar las actividades de las empresas del Estado, privadas y mixtas que actúen en el desarrollo, explotación, industrialización y comercialización de la energía;

    n

    g) mantener y conservar los bienes patrimoniales del Territorio que por Ley no correspondan a otro organismo;

    n

    h) fiscalizar el régimen de los servicios públicos de energía, gas, agua y cloacas;

    n

    i) ejecutar la política territorial en materia de comunicaciones;

    n

    j) organizar y controlar el transporte público y privado;

    n

    k) promover, autorizar, reglamentar, coordinar y fiscalizar todos los servicios internos de telecomunicaciones;

    n

    l) entender en el conocimiento sistemático, en el planeamiento de la utilización integral y coordinada de los recursos hídricos, desde el punto de vista funcional, territorial, social y económico y de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos sirva como instrumento de la integración territorial;

    n

    ll) entender en la recopilación y clasificación de la información hidrológica (hidrometeorológica, hidrogeológica, hidrográfica e hidrométrica), la de los usos del agua y la economía, social, legal y de ingeniería referente al aprovechamiento de los recursos hídricos;

    n

    m) entender en la promoción, planificación, fiscalización de programas y proyectos de abastecimiento de agua potable;

    n

    n) mantener un inventario y evaluación constante de los recursos hídricos nacionales en función de su demanda actual o proyectada.

    n

     

    n

    Artículo 9º.- Es de competencia del Ministerio de Desarrollo:

    n

    a) Proponer al Poder Ejecutivo el Plan de actividades sectoriales confeccionado en base a las directivas emanadas del mismo;

    n

    b) realizar la compulsa metódica de los proyectos tendientes a satisfacer las necesidades del Territorio, en el orden sectorial o regional frente a las posibilidades de su realización, proponiendo el ordenamiento correspondiente de prioridad en reunión del CO. TE. DE.;

    n

    c) evaluar, compatibilizar y coordinar los planes sectoriales para integrarlos en el Plan General de Desarrollo del Territorio;

    n

    d) proponer al Poder Ejecutivo la puesta en marcha del Plan General y sus distintas etapas;

    n

    e) llevar el control de ejecución de las realizaciones del Plan, a fin de verificar su cumplimiento en tiempo;

    n

    f) proponer al Poder Ejecutivo las medidas de corrección del Plan, necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados, a fin de su consideración por el Consejo Territorial de Desarrollo (CO.TE.DE.);

    n

    g) mantener contacto permanente con los organismos que integran el Sistema  Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo.

    n

     

    n

    Artículo 10.- Cada Ministro será asistido en sus funciones por uno o más Subsecretarios designados por el Gobernador del Territorio a propuesta del mismo.

    n

     

    n

    Artículo 11.- Los Subsecretarios son los funcionarios que asisten a los Ministros y a los cuales pueden confiar parte de los asuntos de competencia de sus Ministerios. A propuesta de los Ministros, el Gobernador del Territorio, cuando razones de especialización lo hagan necesario, creará las Subsecretarías correspondientes.

    n

     

    n

    Artículo 12.- Las funciones de los Subsecretarios serán:

    n

    a) Ejercer las funciones, atribuciones y responsabilidades que le deleguen los respectivos Ministros;

    n

    b) participar en las reuniones del CO.TE.DE cuando así lo disponga el Gobernador del Territorio;

    n

    c) implantar dentro de la Subsecretaría a su cargo, las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos establecidos en la política territorial;

    n

    ch) promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses territoriales, en lo que atañe a la esfera de su competencia.

    n

     

    n

    Artículo 13.- Además del Gabinete Territorial, el Gobernador tendrá bajo su jurisdicción directa la Secretaría General.

    n

     

    n

    Artículo 14.- Será función de la Secretaría General:

    n

    a) La centralización del despacho del Territorio;

    n

    b) la administración de la "Casa de Tierra del Fuego";

    n

    c) centralizar y distribuir la información, propaganda y prensa de la Gobernación.

    n

     

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    Artículo 15.- Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar a cualquier título en concesiones acordadas por los Poderes Públicos o intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provincias o municipios.

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    Artículo 16.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

               

    Modificaciones

     

    DEROGADA POR  LEY TERRITORIAL  Nº 16 MINISTERIOS: DEROGACION LEY TERRITORIAL Nº 1.

     

    Observaciones

    Año - 1970  -

    Ver Anales de Legislación Argentina.

     


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