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Sanción: 27 de Noviembre de 2003. \nPromulgación: 04/12/03 D.P. N° 2505. \nPublicación: B.O.P. 17/12/03. \nArtículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a contraer un empréstito por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIEZ ($4.683.710.-), de acuerdo y en los términos de la Ley nacional Nº 24.855 de Desarrollo Regional y Generación de Empleo y su Decreto reglamentario Nº 924/97. En función de lo establecido en el artículo 2º de la Ley provincial Nº 487, facúltase al Poder Ejecutivo provincial a afectar en garantía la Coparticipación Federal de Impuestos, hasta la cancelación definitiva del convenio de mutuo a suscribirse. \nArtículo 2º.- El endeudamiento dispuesto en el artículo anterior se destinará a financiar la obra denominada: “AZUD COTA 176 – PRIMERA ETAPA “A” - USHUAIA – TDF” cuyo organismo ejecutor es la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios. \nArtículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a realizar las gestiones y a suscribir los acuerdos necesarios para la obtención del empréstito, así como a acordar las modificaciones que fueran necesarias para adecuarlas a las condiciones sustanciales del crédito. El Poder Ejecutivo provincial podrá incorporar en el ejercicio en vigencia, una vez sancionada y promulgada la presente Ley, los créditos presupuestarios y las cuentas de financiamiento que se derivan de dicho Plan de inversiones y las operaciones de crédito enunciadas. \nArtículo 4º.- El Poder Ejecutivo provincial, a través de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios, elaborará el proyecto, pliego, bases y condiciones de la obra, acorde a la modalidad de contratación, financiamiento y pago que establece la normativa vigente y las condiciones de los pliegos de financiación. \nArtículo 5º.- El préstamo aprobado por la presente Ley, quedará exento de todo impuesto provincial que pudiera aplicársele en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley provincial Nº 487. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |