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Sanción: 02 de Diciembre de 2004. n Promulgación: 16/12/04 D.P. N° 4792. n Publicación: B.O.P. 29/12/04. n Artículo 1º.- Sustitúyese, del artículo 54, del subtítulo GABINETES DE PSICOPEDAGOGÍA Y ASISTENCIA AL ESCOLAR, el inciso c) de la Ley provincial 631, por el siguiente texto: n
n “c) Asistente educacional, Asistente Social; Reeducador Acústico – Vocal; Psicólogo; Psicopedagogo; Psicomotricista; Técnicos Superiores en Minoridad y Familia y Técnicos Universitarios en Minoridad y Familia.”. n
n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |