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    Sanción: 24 de Julio de 1986.

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    Promulgación: 22/08/86. D.T. Nº 3707.

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    Publicación: B.O.T. 03/06/87.

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    Artículo 1º.- A partir del próximo período lectivo, la Secretaría de Educación y Cultura del Territorio instrumentará en los establecimientos educativos de su dependencia, de nivel primario, un programa de educación vial.

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    Artículo 2º.- Los contenidos, modalidades, metodologías y prácticas de programa a instrumentar serán elaborados por el Consejo Territorial de Educación, el cual a su vez tendrá a cargo la supervisión y control del desarrollo del mismo.

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    Artículo 3º.- El Consejo Territorial de Educación convendrá a los fines y objetivos de la presente Ley con la Policía Territorial, los municipios, organismos y/o instituciones afines a esta actividad, la implementación de acciones conjuntas en lo concerniente a los aspectos prácticos.

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    Artículo 4º.- Las demandas de perfeccionamiento y actualización docente requeridas por el programa, serán atendidas por el Consejo Territorial de Educación a través de los cursos y/o actividades que se estimen necesarios, en un todo deacuerdo con las normas vigentes.

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    Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las respectivas partidas del Ministerio de Gobierno y la Secretaría de Educación y Cultura.

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    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

     


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