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Sanción: 23 de Diciembre de 1996. \nPromulgación: 10/01/97. D.P. Nº 48. \nPublicación: B.O.P: 17/01/97. \nArtículo 1º.- Créase la Comisión de Desarrollo, Seguimiento y Fiscalización de las metas contenidas en el Programa de Reforma e Inversiones en el Sector Educativo (P.R.I.S.E.), en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, las que conforman el Anexo I de la presente Ley. \nArtículo 2º.- Son objetivos de la Comisión creada en el artículo precedente: \na) Elaborar las matrices, programas, acciones y todo aquello que conduzca a la implementación de las distintas metas contenidas en el Programa de Reforma e Inversiones en el Sector Educativo (P.R.I.S.E.); \nb) determinar prioridades respecto de las metas contenidas en el Programa de Reforma e Inversiones en el Sector Educativo (P.R.I.S.E.); \nc) asesorar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación y Cultura, sobre las medidas a adoptar que faciliten la concreción de las metas del P.R.I.S.E. que resulten ejecutables conforme lo establecen las disposiciones de la presente Ley; \nd) realizar el seguimiento y fiscalización respecto de la ejecución de lo establecido en los incisos a), b) y c) del presente artículo; \ne) elaborar los dictámenes referidos a los temas para los cuales ha sido creada la Comisión. \nArtículo 3º.- La Comisión estará integrada por: \na) Dos (2) representantes del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; \nb) un (1) representante de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Reforma e Inversiones en el Sector Educativo, del área pedagógica; \nc) tres (3) representantes docentes, de diferentes niveles del sistema educativo, elegidos por sus pares; \nd) tres (3) Legisladores, uno (1) por cada Partido Político con representación en la Legislatura Provincial; \ne) dos (2) alumnos que cursen el ciclo superior del nivel medio; \nf) dos (2) miembros representando a la comunidad educativa (padres). \nLa no integración en tiempo y forma de los miembros descriptos en los incisos e) y f) del presente no impedirá el funcionamiento de la Comisión. El Ministerio de Educación y Cultura se encargará de integrar a estos representantes de la comunidad educativa. \nArtículo 4º.- La Comisión será presidida por el representante del Ministerio de Educación y Cultura, que el Ministro del área respectiva designe. \nCon excepción de los representantes del Poder Legislativo, los integrantes serán designados por decreto del Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de las áreas o entidades que representan. \nLos representantes descriptos en los incisos a), b) y c) del artículo precedente deberán contar con título docente, en los términos de la Ley Nacional Nº 14.473 y Territorial Nº 261. \nArtículo 5º.- Los representantes docentes deberán ser comisionados en sus funciones en cada oportunidad en que deban asistir a las reuniones que se celebren con motivo del funcionamiento de la Comisión creada en el artículo 1º de la presente Ley. \nArtículo 6º.- La Comisión de Desarrollo, Seguimiento y Fiscalización se regirá por el Reglamento Interno de la Legislatura Provincial. \nLos miembros integrantes de la Comisión podrán concurrir a las reuniones asistidos por asesores técnicos con voz pero sin voto. \nCada uno de los representantes serán miembros titulares y les corresponderá un miembro suplente, quien asumirá la titularidad cuando aquél renuncie. El miembro suplente deberá ser convocado con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación para ocupar el cargo. \nArtículo 7º.- Dentro de los diez (10) días corridos de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial deberá convocar a la primera reunión a los miembros integrantes de la Comisión de Desarrollo, Seguimiento y Fiscalización a los efectos de conformar la misma. \nArtículo 8º.- La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial, en un plazo máximo de diez (10) días corridos a partir de su promulgación. \nArtículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |