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    Sanción: 28 de Diciembre de 2005.

    n

    Promulgación: 28/12/05. D.P. Nº 4511.

    n

    Publicación: B.O.P. 04/01/06.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 7º de la Ley provincial 389 por el siguiente texto:

    n

    “a) El monto de la pensión de Régimen Único será equivalente por todo concepto al neto percibido por la categoría 10 P.A.yT. de un agente de la Administración Pública Provincial;”.

    n

    Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2006.

    n

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 389 RÉGIMEN ÚNICO DE PENSIONES ESPECIALES (R.U.P.E.). 

     

    Observaciones

    Año - 2005  -

     


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