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Sanción: 27 de Abril de 2006. \nPromulgación: 17/05/06 D.P. Nº 2039. \nPublicación: B.O.P. 22/05/06. \nArtículo 1º.- Declarar “Especie dañina y perjudicial” al castor canadensis en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. \nArtículo 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, deberá erradicar o controlar la especie “castor canadensis” en el marco del manejo global de las invasiones biológicas, según reza el artículo 8º, inciso h), de la Ley nacional 24.375. \nArtículo 3º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a firmar acuerdos marco referentes a esta temática, con provincias y regiones vecinas a efectos de realizar un trabajo en conjunto para la erradicación del castor canadensis. \nArtículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |