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    Sanción: 22 de Diciembre de 2006.

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    Promulgación: 04/01/07 D.P. Nº 72.

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    Publicación: B.O.P. 08/01/07.

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    Artículo 1º.- Fíjase, a partir del 1º de enero de 2007, la remuneración mensual, habitual y permanente del gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en la suma total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), la que tendrá carácter de sueldo.

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    Artículo 2º.- Fíjase el sueldo del vicegobernador en la suma equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la remuneración total dispuesta para el gobernador por todo concepto, a partir de la fecha establecida en el artículo precedente.

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    Artículo 3º.- Fíjase la dieta de los legisladores provinciales en la suma equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la remuneración total dispuesta para el gobernador por todo concepto, la que tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2007.

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    Artículo 4º.- Fíjase la remuneración de los secretarios administrativo y legislativo de la Legislatura Provincial, en la suma equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la remuneración total dispuesta para el legislador.

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    Artículo 5º.- Fíjase la remuneración de los prosecretarios administrativo y legislativo de la Legislatura Provincial, en la suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la remuneración total dispuesta para el legislador.

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    Artículo 6º.- A las remuneraciones fijadas en los artículos precedentes se les adicionarán las asignaciones familiares correspondientes.

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    Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2006  -

    Derogada Tácitamente Ley Nº 277

     


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