Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 1244  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 12 de Julio de 2007.

    \n

    Promulgación: 07/08/07 (De Hecho).

    \n

    Publicación: B.O.P. 13/08/07.

    \n

    Artículo 1º.- Declárase a partir de la promulgación de la presente y por el término de un (1) año, la Emergencia Habitacional y Urbano-ambiental en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el objeto de consensuar, obtener y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis declarada, que concilien los parámetros del derecho a la vida, la dignidad, el desarrollo humano, el acceso a la vivienda, la tutela de situaciones críticas en estado de vulnerabilidad social, el urbanismo y las normas técnico-ambientales de conformidad con la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional sobre Derechos Humanos, la Constitución Provincial, las Cartas Orgánicas Municipales, las normas provinciales y municipales derivadas a través de procedimientos establecidos en la presente ley, las normas concordantes y las que se dicten. El plazo antes indicado podrá ser prorrogado por igual período, a requerimiento de la Mesa Institucional por la Emergencia Habitacional y Urbano-ambiental.

    \n

    Artículo 2º.- Créase, en el ámbito de la Legislatura de la Provincia, la Mesa Institucional por la Emergencia Habitacional y Urbano-ambiental.

    \n

    Artículo 3º.- Convócase a representantes del Poder Ejecutivo Provincial, de los bloques políticos de la Legislatura Provincial, del Instituto Provincial de la Vivienda, de cada uno de los entes que proveen servicios y previo a su adhesión, a través de los cuerpos deliberativos, a las Intendencias de las ciudades de Ushuaia, Río Grande y Comuna de Tólhuin, como así también a los bloques políticos de los Concejos Deliberantes de las ciudades de Ushuaia, Río Grande y Comuna de Tólhuin, y a las organizaciones sociales y barriales comprometidas con la temática, con el fin de conformar la Mesa Institucional por la Emergencia Habitacional y Urbano-ambiental.

    \n

    Artículo 4º.-La Mesa Institucional por la Emergencia Habitacional y Urbano-ambiental tendrá como misión estudiar y proponer las políticas tendientes a cubrir las necesidades de soluciones habitacionales y/o servicios a corto y mediano plazo, así como articular los mecanismos que resulten necesarios para alcanzar los objetivos establecidos por el artículo 1º de la presente.

    \n

    Artículo 5º.-La Mesa dictará su reglamento interno y decidirá la forma en que serán incorporadas las propuestas e inquietudes de las organizaciones barriales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones que deseen participar y sean necesarias para el trabajo que se propone.

    \n

    Artículo 6º.- No podrán articularse medidas expulsivas de los asentamientos humanos existentes en tierras fiscales a la fecha de promulgación de la presente y durante su vigencia, hasta tanto se logren y cumplimenten las medidas de acción positivas pertinentes, comprendiendo la obligación de proveer a las personas y/o grupos familiares o convivientes en condición de emergencia habitacional, de un espacio físico o de un sector adecuado que guarde condiciones de salubridad, higiene y seguridad que resulten apropiadas y dignas a la vida humana, conforme las normas que rigen la materia.

    \n

    Artículo 7º.- A los efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá como personas y/o grupos familiares o convivientes en situación de emergencia, a aquéllos que para cada caso concreto así se determine, mediante una evaluación profesional conjunta de las áreas competentes del Gobierno Provincial y el Municipio involucrado.

    \n

    Artículo 8º.- El Estado provincial, los municipios y comunas, a través de la Administración Pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos y todo otro ente en que aquéllos tengan participación podrán requerir judicialmente, conforme sus atribuciones y competencias, el inmediato desalojo de sus tierras urbanas o rurales, y el de cualquier otro inmueble de su propiedad, que sean ocupados ilegalmente a partir de la promulgación de la presente ley.

    \n

    Artículo 9º.-La Presidencia de la Legislatura fijará lugar, fecha y hora de la primer reunión de la Mesa, en un plazo no mayor a quince (15) días desde la sanción de la presente ley, información que deberá ser notificada en forma fehaciente a los organismos que conforman la Mesa instituida por el artículo 2° de la presente.

    \n

    Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2007  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网