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    Sanción: 03 de Diciembre de 2007.

    n

    Promulgación: 28/12/07. D.P. Nº 3699.

    n

    Publicación: B.O.P. 02/01/08.

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    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley provincial 110, por el siguiente texto:

    n

     

    n

    "Artículo 48.- La Cámara de Apelaciones, con competencia en todo el territorio de la Provincia y sede en la ciudad de Río Grande, estará integrada por seis (6) jueces que actuarán divididos en dos salas de tres (3) jueces cada una: una Sala Penal y una Sala en lo Civil, Comercial y del Trabajo.".

    n

     

    n

    Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 74 de la Ley provincial 110, por el siguiente texto:

    n

     

    n

    "Artículo 74.- En los supuestos establecidos en el artículo anterior, los jueces de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones serán reemplazados por sorteo eliminatorio por:

    n

     

    n

        a) Los vocales de la Sala en lo Civil, Comercial y del Trabajo;

    n

     

    n

        b) el juez Correccional con jurisdicción en Río Grande;

    n

     

    n

        c) los jueces de Instrucción con jurisdicción en Río Grande, por orden de nominación:

    n

     

    n

        d) los jueces de Familia y Minoridad del Distrito Judicial Norte, por su orden;

    n

     

    n

        e) los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de ese Distrito por su orden (considerando al Juzgado de Competencia Ampliada como Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2);

    n

     

    n

    f) el juez de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Norte;

    n

     

    n

        g) el juez Electoral;

    n

     

    n

        h) los conjueces.".

    n

     

    n

    Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley provincial 110, por el siguiente texto:

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    n

    "Artículo 75.- Los jueces de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo serán reemplazados en caso de impedimento por:

    n

     

    n

        a) Los vocales de la Sala Penal;

    n

     

    n

        b) los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Norte, en orden inverso (considerando al Juzgado de Competencia Ampliada como Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2);

    n

     

    n

        c) el juez de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Norte;

    n

     

    n

        d) los jueces de Familia y Minoridad de ese Distrito, en orden inverso de numeración;

    n

     

    n

        e) el juez Correccional con Jurisdicción en Río Grande;

    n

     

    n

        f) los jueces de Instrucción con Jurisdicción en Río Grande, por orden de nominación;

    n

     

    n

        g) el juez Electoral;

    n

     

    n

        h) los conjueces.".

    n

     

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    Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley provincial 110, por el siguiente texto:

    n

     

    n

    "Artículo 76.- Los jueces del Tribunal de Juicio en lo Criminal serán reemplazados por los magistrados del mismo Distrito Judicial en el siguiente orden:

    n

     

    n

        a) Por el juez Correccional;

    n

     

    n

        b) por el juez de Instrucción que no haya intervenido en la causa dictando Auto de Procesamiento;

    n

     

    n

        c) por los jueces de Familia y Minoridad por su orden;

    n

     

    n

        d) por el juez Electoral;

    n

     

    n

       e) por los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de ese Distrito por su orden (considerando al Juzgado de Competencia Ampliada como Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2);

    n

     

    n

        f) por el juez de Primera Instancia del Trabajo;

    n

     

    n

        g) por los conjueces.".

    n

     

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    Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 88 bis de la Ley provincial 110, por el siguiente texto:

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    "Artículo 88 bis.- Cuando el orden de subrogación establecido en el presente título resultara agotado, deberá darse intervención a los magistrados del otro Distrito Judicial, partiendo en todos los casos de aquellos de igual competencia y continuando con el mismo orden fijado por esta ley.".

    n

     

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    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 110 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.

     

    Observaciones

    Año - 2007  -

     


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