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    Sanción y Promulgación: 28 de Marzo de 1979.

    n

    Publicación: B.O.T. 09/04/79.

    n

    Artículo 1º.- Incorpórese al Capítulo I - Impuesto de Sellos - Actos y Contratos en General - artículo 2º de la Ley Nº 123, como inciso 16 lo siguiente:

    n

    “Los contratos de riesgo, reglados por la Ley Nacional Nº 21.778, tomando como base imponible el compromiso de inversión asumido por la empresa contratista en el respectivo contrato (el 10º/ºº).

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    El plazo, dentro del cual deberá habilitarse el sellado comenzará a partir de la fecha de notificación a la empresa contratista del decreto aprobatorio del contrato, sea publicación en el Boletín Oficial u otro medio fehaciente.”.

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    Artículo 2º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 123 LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 1979.

     

    Observaciones

    Año - 1979  -

     


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