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    Sanción: 23 de Diciembre de 2008.

    n

    Promulgación: 15/01/09 D.P. Nº 116.

    n

    Publicación. B.O.P. 21/01/09.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 71 de la Ley provincial 262, por el siguiente texto:

    n

    “Artículo 71.- Se extenderá una prórroga hasta el día 31 de diciembre de 2009 para aquellos títulos de marcas y señales vigentes a la promulgación de la presente que cumplimenten con lo normado en la Ley provincial 313, artículos 7° a 18, según extensión formal de la autoridad de aplicación de la mencionada ley. La renovación por prórroga de los títulos no genera ningún derecho sobre la propiedad del predio implicado.”.

    n

    Artículo 2°.- Deróguese la Ley provincial 757.

    n

    Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

      • DEROGA LA LEY PROVINCIAL  Nº 757 LEY DE MARCAS Y SEÑALES: MODIFICACIÓN – DEROGACIÓN LEY N° 658. 
      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 262 LEY DE MARCAS Y SEÑALES. 

     

     

    Observaciones

    Año - 2008  -

     


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