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    Sanción: 28 de Junio de 2012.

    n

    Promulgación: 30/08/12 Veto Total Dto. Nº 1621/12.

    n

    Insistencia Legislativa Res. Nº 197/12.

    n

    Publicación: B.O.P. 14/09/2012.

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    Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 20 bis a la Ley provincial 389, Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE), con el siguiente texto:

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    “Artículo 20 bis.- Todos los organismos públicos de la Provincia darán carácter de excepcional urgencia, en los términos del artículo 24 de la Ley provincial 141, a la tramitación administrativa de liquidación y pago a la obra social provincial por las erogaciones ocasionadas en virtud del artículo 20 de la presente ley.

    n

    La ausencia de trámite urgente por parte de los organismos intervinientes o la falta de pago en término a la obra social será considerada falta grave del máximo titular del organismo responsable.”.

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 389 RÉGIMEN ÚNICO DE PENSIONES ESPECIALES (R.U.P.E.). 

     

    Observaciones

    Año - 2012  -

    Veto Total Dto. Nº 1621/12. Insistencia Legislativa Res. Nº 197/12.

     


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