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Sanción: 09 de Abril de 2014. n Promulgación: 29/04/14 D.P Nº 885 n Publicación: B.O.P. 09/05/2014. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 12 del Título III de la Ley provincial 959, por el siguiente texto: n “Artículo 12.- Fíjase en CIENTO CUARENTA (140) el número total de cargos de planta de personal permanente y de personal no permanente, del Tribunal de Cuentas.”. n Artículo 2º.-Sustitúyese el artículo 81 de la Ley provincial 50, por el siguiente texto: n “Artículo 81.- A excepción de los tres (3) miembros designados según el artículo 164 de la Constitución Provincial, los cargos de planta permanente del Tribunal de Cuentas deberán ser cubiertos mediante concurso cuya modalidad y requisitos, conforme al cargo a ocupar, será determinada por el respectivo acto administrativo emitido por el Acuerdo Plenario de sus miembros, acorde a las atribuciones establecidas en el artículo 26 de la presente, sin perjuicio de la facultad de llevar adelante vinculaciones transitorias de personal, de conformidad con la normativa vigente en la materia.”. n Artículo 3º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley provincial 959, a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios y fíjase en CIENTO SETENTA (170) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente del mencionado organismo. n
n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |