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Sanción: 21 de Noviembre de 2013. n Promulgación: 13/05/2014 (De Hecho) n Veto Total Dto. Nº 2950/13. n Insistencia Legislativa Res. Nº 84/14. n Publicación: B.O.P. 23/05/2014. n
n Artículo 1°. - Sustitúyese el artículo 71 de la Ley provincial 262 por el siguiente texto: n
n "Artículo 71.- El derecho al registro de marcas y señales se acuerda a quienes cumplimenten con lo normado en la Ley provincial 313, artículos 7° al 18, como así también a quienes acrediten el reclamo de titularidad de la tierra mediante juicios contenciosos administrativos en el marco de la Ley provincial 313 o de usucapión. n
n Este derecho en modo alguno genera ni reconoce derecho sobre la propiedad del predio implicado.". n
n Artículo 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. n
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