Documento
| << Anterior | ID 809 Imprimir |
Siguiente >> |
Sanción: 15 de Agosto de 1996. n Promulgación: 05/09/96. D.P. Nº 1958. n Publicación: B.O.P. 11/09/96. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 49 de la Ley Provincial Nº 262, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “Artículo 49.- Prohíbese marcar o señalar, sin tener el respectivo título inscripto en el Registro Provincial de Marcas y Señales. Todo propietario que marque o señale su hacienda, tiene obligación de admitir la presencia de sus vecinos o sus representantes en dichos trabajos, si lo solicitaren. n Todo vecino que encuentre un animal de crianza de su marca o señal con leche, tiene derecho a reclamar la cría, a la que podrá aplicar su marca o señal.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |