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    Sanción: 21 de Noviembre de 2013.

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    Promulgación: 13/05/2014 (De Hecho)

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    Veto Total Dto. Nº 2950/13.

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    Insistencia Legislativa Res. Nº 84/14.

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    Publicación: B.O.P. 23/05/2014.

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    Artículo 1°. -  Sustitúyese el artículo 71 de la Ley provincial 262 por el siguiente texto:

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    "Artículo 71.- El derecho al registro de marcas y señales se acuerda a quienes cumplimenten con lo normado en la Ley provincial 313, artículos 7° al 18, como así también a quienes acrediten el reclamo de titularidad de la tierra mediante juicios contenciosos administrativos en el marco de la Ley provincial 313 o de usucapión.

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    Este derecho en modo alguno genera ni reconoce derecho sobre la propiedad del predio implicado.".

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    Artículo 2°. -  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 262 LEY DE MARCAS Y SEÑALES.

     

    Observaciones

    Año - 2013  -

    Veto Total Dto. Nº 2950/13. Insistencia Legislativa Res. Nº 84/14.

     


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