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Sanción: 03 de Junio de 2014. n Promulgación: 19/06/14. D.P. Nº 1393 n Publicación: B.O.P.: 27/06/14. n LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL n SEGURO OBLIGATORIO PARA AUTOMOTORES NACIONALES Y EXTRANJEROS n Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Ley provincial 376, por el siguiente texto: n “Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a lo estipulado en los Títulos I, II, III, IV, V y VI excepto lo establecido en los artículos 26 , 53 y 68 de la Ley nacional 24.449 - de Tránsito y Seguridad Vial.”. n Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 6º bis de la Ley provincial 376, el siguiente texto: n “Artículo 6º bis.- Establécese el SEGURO OBLIGATORIO PARA AUTOMOTORES NACIONALES Y EXTRANJEROS. Todo automotor, tractor, acoplado o semiacoplado de matriculación nacional o extranjero, deberá estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad nacional en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. n Igualmente resultará obligatorio, el seguro para los motociclistas, cuatriciclomotor y triciclomotor en las mismas condiciones que rige para los automotores. n La póliza a la que se refiere este artículo, deberá contratarse exclusivamente con la autoridad aseguradora para operar en el ramo por la Superintendencia de Seguros de la Nación o la autoridad que en lo sucesivo la reemplace, de conformidad a la Ley nacional 20.091, con excepción de aquellos vehículos matriculados en el extranjero que se encuentren en tránsito dentro del territorio de la provincia y acrediten la cobertura con un comprobante internacional, homologado por la superintendencia de seguros, o que exista convenios de reciprocidad entre los países, a través de sus organismos competentes. n En todo caso la aseguradora, deberá otorgar al asegurado el certificado de seguro en vigencia de inmediato a la contratación, lo que será suficiente para la circulación sin necesidad de portar el recibo de pago. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisación técnica obligatoria (RTO) o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquella no se hubiera realizado en el año previo. n Este seguro obligatorio será anual, con excepción de aquellos vehículos matriculados en el extranjero, los cuales podrán contar con cobertura por el tiempo que permanezcan en el territorio de la provincia, de conformidad a la declaración que se realice ante la respectiva autoridad al ingresar al territorio nacional. n Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios podrá subrogarse en el crédito de tercero o sus derechohabientes. n Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago. n La reglamentación del Poder Ejecutivo regulará una vez en funcionamiento a través del área pertinente del Registro Nacional de Antecedentes de Transito (Re.N.A.T.), el sistema de prima variable, que aumentará o disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no el accidente, en el año previo de vigencia del seguro.”. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Cancillería, Comité de Fronteras y a Gendarmería Nacional Argentina. |