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Sanción: 29 de Agosto de 2000. n Promulgación: 14/09/00. D.P. N° 1507. n Publicación: B.O.P.: 02/10/00. n Artículo 1º.- Modifícase la Ley provincial Nº 376, en su artículo 2º, incisos b) y d) los que quedarán redactados de la siguiente forma: n “b) las Municipalidades o Comuna dentro de los respectivos ejidos municipales o comunales;” n “d) la Policía provincial en todas las rutas nacionales, provinciales, rutas complementarias, caminos o pasos rurales y, previo acuerdo o convenio con los Municipios o Comuna, dentro de los ejidos municipales o comunales, debiendo convenir previamente con los Municipios o Comuna.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |