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    Sanción: 29 de Agosto de 2000.

    n

    Promulgación: 14/09/00. D.P. N° 1507.

    n

    Publicación: B.O.P.: 02/10/00.

    n

    Artículo 1º.- Modifícase la Ley provincial Nº 376, en su artículo 2º, incisos b) y d) los que quedarán redactados de la siguiente forma:

    n

        “b) las Municipalidades o Comuna dentro de los respectivos ejidos municipales o comunales;”

    n

        “d) la Policía provincial en todas las rutas nacionales, provinciales, rutas complementarias, caminos o pasos rurales y, previo acuerdo o convenio con los Municipios o Comuna, dentro de los ejidos municipales o comunales, debiendo convenir previamente con los Municipios o Comuna.”.

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

    Modificaciones

     

      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 376 LEY TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. ADHESIÓN LEY NACIONAL Nº 24.449.
      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 785 LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. ADHESIÓN LEY NACIONAL N° 24.449: DEROGACIÓN.

     

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

     


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