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    Sanción: 04 de Diciembre de 2014.

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    Promulgación: 06/01/15 D.P Nº 71.

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    Publicación: B.O.P. 16/01/2015.

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    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley provincial 834, Policía Provincial: Ley Previsional para el Personal Policial Provincial, Territorial y Servicio Penitenciario de la Provincia, por el siguiente texto:

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    “ASIGNACIONES

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    Artículo 10.- La retribución del Presidente será equivalente a la remuneración asignada para el cargo de Secretario de Estado y la de los Directores será equivalente al cargo de Subsecretario de Estado del Gobierno Provincial.

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    Sin perjuicio de ello, el Presidente y, en su caso, los Directores podrán optar entre percibir la remuneración prevista precedentemente o continuar percibiendo sus haberes, o bien sus beneficios por retiro o pasividad, según corresponda.”.

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    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 834 POLICÍA PROVINCIAL: LEY PREVISIONAL PARA EL PERSONAL POLICIAL PROVINCIAL, TERRITORIAL Y SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

     

    Observaciones

    Año - 2014  -

     


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