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    Sanción: 24 de Agosto de 1989.

    n

    Promulgación: 19/09/89. D.T. Nº 3586.

    n

    Publicación: B.O.T. 22/09/89.

    n

    Artículo 1º.- Establécese a los fines del inciso a) del artículo 4º de la Ley 334, que el personal policial retirado y/o pensionado y/o derecho habientes aportará únicamente el trece por ciento (13%) sobre el concepto denominado “Suplemento por Zona”, tomando como base el Suplemento por Zona que percibe el Personal en actividad de su jerarquía.

    n

    Artículo 2º.- Derógase toda norma legal que se oponga a la presente Ley.

    n

    Artículo 3º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 334 CAJA COMPENSADORA DE LA POLICIA TERRITORIAL: CREACION. 

     

    Observaciones

    Año - 1989  -

     


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