Documento
| << Anterior | ID 157 Imprimir |
Siguiente >> |
Sanción y Promulgación: 06 de Febrero de 1981. n Publicación: B.O.T. 16/02/81. n Artículo 1º.- Fíjase para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal del Territorio los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se determinan en la presente. n CAPITULO I n IMPUESTO DE SELLOS n ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL n Artículo 2º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece. n 1) Acciones y derechos. Cesión. n Por las cesiones de acciones y derechos, el diez por mil................................................. 10º/ºº n 2) Actos y contratos en general. n Por los actos y contratos no gravados expresamente, el diez por mil.............................. 10º/ºº n 3) Concesiones. n Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa territorial, a cargo de concesionarios, el diez por mil....................................................... 10º/ºº n 4) Deudas. n Por los reconocimientos de deudas, el diez por mil......................................................... 10º/ºº n 5) Garantías. n De fianza, garantía o aval, el diez por mil....................................................................... 10º/ºº n 6) Inhibición voluntaria. n Por las inhibiciones voluntarias, el diez por mil............................................................... 10º/ºº n 7) Locación, sublocación de cosas, derechos, servicios u otras. Los contratos de locación y sublocación de cosas, derechos, servicios u obra y sus cesiones o transferencias, el seis por mil........................................................................................................................................... 6º/ºº n 8) Mutuo. n De mutuo, el diez por mil................................................................................................ 10º/ºº n 9) Novación. n De novación, el diez por mil............................................................................................ 10º/ºº n 10) Obligaciones. n Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el diez por mil....................................... 10º/ºº n 11) Prenda. n a) Por la constitución de prenda, el diez por mil............................................................. 10º/ºº n Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en general, el de préstamos y el de los pagarés y avales que se suscriben y constituyen. n b) transferencias o endosos, el diez por mil..................................................................... 10º/ºº n c) por la cancelación total o parcial, el dos por mil............................................................ 2º/ºº n 12) Rentas vitalicias. n Por la constitución de rentas, el diez por mil................................................................... 10º/ºº n 13) Fianzas y obligaciones accesorias. n Por la constitución de fianzas y sus obligaciones accesorias, el diez por mil.................. 10º/ºº n 14) Sociedades. n a) Por la constitución de sociedades o ampliación del capital, el diez por mil................ 10º/ºº n b) por cesión de cuotas de capital y participaciones sociales, el diez por mil.................. 10º/ºº n c) por la disolución o prórroga de sociedades, el diez por mil......................................... 10º/ºº n l5) Por las transacciones instrumentadas, pública o privadamente o realizadas en actuaciones administrativas, el diez por mil........................................................................................ 10º/ºº n l6) Por los contratos de riesgo, reglados por la Ley Nacional Nº 21.778, tomando como base imponible el compromiso de inversión asumido por la empresa contratista en el respectivo contrato, el diez por mil................................................................................................... 10º/ºº n El plazo dentro del cual deberá habilitarse el sellado, comenzará a partir de la fecha de notificación a la empresa contratista del decreto aprobatorio del contrato, su publicación en el Boletín Oficial u otros medios fehacientes. n ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES n Artículo 3º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece. n 1) Locación y Sublocación. n Por la locación y sublocación de inmuebles y por sus cesiones y transferencias, el diez por mil......................................................................................................................................... 10º/ºº n 2) Acciones y derechos. Cesión. n Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil.............................................................................................................................. 10º/ºº n 3) Boleto de Compraventa. n Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil.............................................................................................................................. 10º/ºº n 4) Derechos reales. n Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplían derechos reales sobre inmuebles, el quince por mil............................................................................................ 15º/ºº n 5) Cancelaciones. n Por la cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el diez por mil.................... 10º/ºº n 6) Dominio. n a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato, por el que se transfiere dominio del inmueble, se pagará el diez por mil......................................... 10º/ºº n b) por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicio de prescripción, el diez por mil.................................................................................................................................... 10º/ºº n OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO n Artículo 4º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establezca. n 1) Adelantos en cuenta corriente. n Por cada período de noventa días en los adelantos en cuenta corriente que devenguen interés, el seis por mil......................................................................................................................... 6º/ºº n 2) Créditos en descubierto. n Por cada período de noventa días en los créditos en descubierto que devenguen interés, el seis por mil...................................................................................................................................... 6º/ºº n 3) Establecimientos comerciales e industriales. n Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales e industriales, o por las transferencias, ya sean como aporte de capital de los contratos constitutivos de sociedad o como adjudicación en los de disolución, el diez por mil..................................................................................... 10º/ºº n 4) Letra de cambio hasta cinco (5) días vista, cheques de plaza a plaza, el uno por mil........ 1º/ºº n 5) Giros y transferencias, el uno por mil................................................................................. 1º/ºº n 6) Pagarés, el seis por mil....................................................................................................... 6º/ºº n 7) Cheques, PESOS VEINTICINCO ($25) por cada uno n 8) Seguros y reaseguros. n Por los contratos de seguros de cualquier naturaleza, el diez por mil, salvo los seguros de vida que se encuentran exentos............................................................................................................... 10º/ºº n TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS n Artículo 5º.- Para la retribución de los servicios que presta la Administración Pública conforme a las previsiones del Código Fiscal, se fijan los importes que se expresan a continuación. n Artículo 6º.- Fíjase en PESOS DOCE MIL ($ 12.000) la tasa general por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas en el mismo, elementos y documentos que se le incorporen, independientemente de las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan. n Esta tasa deberá satisfacerse en oportunidad de iniciarse la actuación administrativa. n Artículo 7º.- Establécese una tasa de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) por cada certificación, testimonio o informe, no gravados expresamente con tasa especial, expedido por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública. n TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ESPECIALES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS n Artículo 8º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Economía y Finanzas y reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas: n A) DIRECCION GENERAL DE RENTAS. n a) Certificados o constancias de pago requeridos por el contribuyente, responsable o tercero debidamente autorizado PESOS QUINCE MIL ($ 15.000); n b) copias de declaraciones juradas o documentos oportunamente presentados por el contribuyente o responsable PESOS QUINCE MIL ($ 15.000); n c) informes. Por cada informe de los padrones fiscales en los certificados de libre deuda, de deuda o valuación PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). n Por toda solicitud despachada con carácter de urgente, dentro de los dos días hábiles siguientes al de su presentación de los certificados mencionados en los incisos anteriores y siempre que la documentación se encuentra en regla PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). n Para el despacho con carácter de preferencial urgente, dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al de su presentación, abonará PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000); n d) por la registración de transferencias de vehículos automotores, o de cualquier otra modificación que se introduzca a los mismos en los padrones fiscales PESOS QUINCE MIL ($ 15.000); n e) por cada certificado de baja o de libre deuda o duplicados de los mismos PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) n Por toda solicitud despachada con carácter de urgente, dentro de los dos días hábiles siguientes al de su presentación, de los certificados del inciso anterior y siempre que la documentación se encuentra en regla PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). n Dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al de su presentación PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000). n B) DIRECCION GENERAL DE CATASTRO n 1) Certificados catastrales. n a) Por cada certificado o constancia catastral, solicitado por escribano, abogado, procuradores y/o agrimensores, para el otorgamiento de actas notariales, inscripción de declaratoria de herederos, títulos, aprobación de planos de mensura, etc. PESOS QUINCE MIL ($ 15.000); n b) por tramitación de oficios judiciales, informes, certificados o valuaciones, por cada parcela PESOS QUINCE MIL ($ 15.000); n c) adicional por trámite urgente dentro de las 48 hs. tributará el doble arancel (tiempo hábil subsiguiente a la presentación y con documentación en regla). n 2) Consultas n a) Por las consultas de cada carpeta de antecedentes catastral PESOS OCHO MIL ($ 8.000); n b) por consulta de cada plano catastral, de manzana (planchetas) PESOS OCHO MIL ($ 8.000); n c) por la consulta de las carpetas de antecedentes catastrales que integran una manzana, quinta o fracción PESOS DIEZ MIL ($ 10.000); n 3) Declaración jurada. n a) Por la presentación de las declaraciones juradas para rectificar datos incorporados al padrón inmobiliario, o por subdivisiones, por cada parcela PESOS QUINCE MIL ($ 15.000); n b) por fotocopia de cada formulario de declaración jurada o de antecedentes catastrales solicitadas por los titulares o judicialmente a pedido de partes PESOS QUINCE MIL ($ 15.000); n c) por autenticar fotocopias o copias de planos se adicionará PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). n 4) Planos de subdivisión, Ley 13.512. n a) Por cada unidad funcional que se origine en las subdivisiones de edificios bajo régimen de la Ley 13.512 PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000); n b) por la reforma o reformas de planos aprobados que no originen nuevas unidades funcionales ni modifiquen las ya existentes PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000); n c) cuando la reforma o reformas a introducir en planos aprobados sean a efectos de originar nuevas unidades funcionales y/o modificar las ya existentes, se pagará además de lo establecido en el punto anterior, por cada unidad funcional que se origine y/o modifique PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000); n d) por pedido de anulación de planos aprobados a requerimiento judicial de parte o de particulares PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000); n e) por visación provisoria de todo plano de proyecto de subdivisión PESOS CIEN MIL ($ l00.000); n f) por reposición de fojas en todo expediente de mensura, por foja PESOS CINCO MIL ($ 5.000); n g) por pedido de urgente despacho (48 horas) PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). n 5) Planos. n Por toda copia de planos reproducida en sistema heliográfico, se pagará por superficie, tomando como unidad de medida el tamaño oficio de treinta y dos centímetros (32 cm.) de alto por veintidós (22 cm.) centímetros de base, una tasa de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) por unidad. n 6) Planos de Mensura n a) Por visación provisoria de todo proyecto de mensura PESOS CIEN MIL ($ l00.000); n b) por reposición de fojas en todo expediente de aprobación de planos, por foja PESOS CINCO MIL ($ 5.000); n c) por pedido de urgente despacho (48 horas) de expedientes de mensura PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000); n d) por cada unidad parcelaria que contengan los planos de mensura o subdivisión que se someta a aprobación PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000); n e) por cada parcela que supere una (1) hectárea, deberá complementarse la tasa del punto anterior, con un adicional por hectárea de PESOS QUINIENTOS ($ 500); n f) por cada anulación de planos aprobados a requerimiento judicial o de particulares PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000); n g) por la corrección de un plano ya aprobado dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000); n h) por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de las normas de la subdivisión de bienes dentro del radio urbano PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000); n i) zona rural: Por determinación de líneas de ribera a solicitud de particulares o a requerimiento judicial incluido el transporte de cota y la ejecución de los perfiles por kilómetro PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000). n MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL n Artículo 9º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social y/o reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas: n a) JEFATURA DE POLICIA. n 1) Cédula de Identidad (original) PESOS DOCE MIL ($ 12.000). n 2) Cédula de Identidad (duplicado hasta cuadruplicado) PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000). n 3) Certificados de Buena Conducto PESOS DOCE MIL ($ 12.000). n 4) Certificados de Residencia PESOS DOCE MIL ($ 12.000). n 5) Fotografías para prontuario PESOS DOCE MIL ($ 12.000). n 6) Fotografías para Cédula de Identidad PESOS DOCE MIL ($ 12.000). n b) REGISTRO CIVIL. n 1) Inscripciones. n De nacimiento, divorcio, anulación de matrimonio, ausencia por presunción de fallecimiento, adopción, rectificación de inscripciones o incapacidad, EXENTO. n 2) Expedición de partidas PESOS DOCE MIL ($ 12.000). n 3) Libreta de Familia (original) PESOS DOCE MIL ($ 12.000). n 4) Libreta de familia (duplicado hasta cuadruplicado) PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000). n CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES n Artículo 10.- Por las solicitudes que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que |