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Sanción y Promulgación: 15 de Julio de 1981. n Publicación: B.O.T. No publicada. n Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 161, fijándose el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1981 en la suma de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 417.310.000.000) con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 161, estimándose el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, en la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 221.650.000.000) de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 3º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 161, estimándose el siguiente balance financiero preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 4º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 161, estimándose el Financiamiento de la Administración Territorial en la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 204.465.000.000) de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 5º.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 161 y en el artículo 4º de la presente Ley, modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 161, estimándose el Financiamiento Neto de la Administración Territorial en la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 195.660.000.000), destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 3º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 6º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 161, el que queda redactado como sigue: n “Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º, y que totalizan la suma de ONCE MIL MILLONES DE PESOS ($ 11.000.000.000) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio, y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.”. n Artículo 7º.- Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 161, fijándose el número de cargos de la planta de personal en UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1.694) para la planta permanente, y en CINCUENTA Y TRES (53) para la planta temporaria, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n Artículo 8º.- Fíjase los presupuestos operativos de erogaciones de los organismos que se detallan a continuación para el año 1981 en las sumas que para cada caso se indican, estimándose los recursos y el financiamiento destinados a atender dichas erogaciones en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnn<td style="width: 161.8pt; border-right: 1pt solid windowtext; border-width:
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