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    Sanción y Promulgación: 15 de Julio de 1981.

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    Publicación: B.O.T. No publicada.

    n

    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 161, fijándose el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1981 en la suma de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 417.310.000.000) con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley:

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    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    En millones de Pesos
    Finalidad Total Erogaciones Corrientes Erogaciones de Capital
    1.- Administración General 57.693 52.996 4.697
    2.- Seguridad 16.368 16.368 ------
    3.- Salud 44.848 16.272 28.576
    4.- Bienestar Social 192.877 8.479 184.398
    5.- Cultura y Educación 17.650 16.864 786
    6.- Desarrollo de la Economía 98.874 35.008 63.866
    Subtotal: 428.310 145.987 282.323
    Economías: -11.000 -11.000    ------
    Total: 417.310 134.987 282.323
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    Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 161, estimándose el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, en la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 221.650.000.000) de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    En millones de Pesos
    - Recursos de la Administración Central   221.650
    - Corrientes 220.154  
    - De Capital 1.496  
    - Recursos de Organismos Descentralizados   ----º---
    TOTAL:   221.650
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    n

    Artículo 3º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 161, estimándose el siguiente balance financiero preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

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    nnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    En millones de pesos
    - Erogaciones 417.310
    - Recursos 221.650
    - Necesidad de Financiamiento 195.660
    n

    n

    Artículo 4º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 161, estimándose el Financiamiento de la Administración Territorial en la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 204.465.000.000) de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    En millones de pesos
    - Financiamiento de la Administración Central n

    31.077

    n
    - Financiamiento de Organismos Descentralizados n

    173.388

    n
    TOTAL: 204.465
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    n

    Artículo 5º.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 161 y en el artículo 4º de la presente Ley, modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 161, estimándose el Financiamiento Neto de la Administración Territorial en la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 195.660.000.000), destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 3º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    En millones de Pesos
    - Administración Central   22.272
    - Financiamiento (artículo 4º) 31.077  
    - Erogaciones (artículo 4º Ley Nº 161 8.805  
    - Organismos Descentralizados   173.388
    Financiamiento (artículo 4º) 173.388  
    TOTAL:   195.660
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    n

    Artículo 6º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 161, el que queda redactado como sigue:

    n

    “Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º, y que totalizan la suma de ONCE MIL MILLONES DE PESOS ($ 11.000.000.000) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio, y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.”.

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    Artículo 7º.- Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 161, fijándose el número de cargos de la planta de personal en UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1.694) para la planta permanente, y en CINCUENTA Y TRES (53) para la planta temporaria, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

    n

    Artículo 8º.- Fíjase los presupuestos operativos de erogaciones de los organismos que se detallan a continuación para el año 1981 en las sumas que para cada caso se indican, estimándose los recursos y el financiamiento destinados a atender dichas erogaciones en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

    n

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    ORGANISMOS n

    EROGACIONES

    n

    en millones de pesos

    n
    Instituto de Servicios Sociales del Territorio n

    5.176

    n
               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 161 PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION DEL TERRITORIO - EJERCICIO 1981.

     

    Observaciones

    Año - 1981  -

     


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