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    Sanción: 06 de Julio de 2017.

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    Promulgación: 08/08/17. D.P.N: 2197/17.

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    Publicación: B.O.P.: 14/08/17.

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    Artículo 1º.- Sustitúyese el punto a.4 del inciso a) del artículo 43 de la Ley provincial 561, por el siguiente texto:

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     “a.4) para el cálculo se tomarán en consideración los importes de las remuneraciones mensuales sujetas al pago de aportes y contribuciones, excluidos el Sueldo Anual Complementario, horas extras, guardias - a excepción de las prestaciones suplementarias o guardias sanitarias efectuadas por profesionales, técnicos y trabajadores de la salud-, la Bonificación Anual de Energía (BAE), y retroactivos devengados en periodos anteriores al computado que por todo concepto hubiera percibido el trabajador de uno o más empleadores comprendidos en la presente ley.”.

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    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 561 RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL. 

     

    Observaciones

    Año - 2017  -

     


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