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    Sanción: 27 de Octubre de 2017.

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    Promulgación: 09/11/17. D.P.N: 3126/17.

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    Publicación: B.O.P.: 14/11/17.

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    Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos de la Ley provincial 421, en la ciudad de Río de Grande, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, un área aproximada de 24,16 Ha, a lo largo de una traza de 4,827 kilómetros, con superficie y forma ad referéndum de la definición de proyecto, sobre la superficie total de la Parcela 47YR, Macizo 2000, Sección Y, consignada en el plano de Mensura T.F. 2-110-04, registrado en la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, con destino a Ruta Provincial, como segunda vía de acceso al sector Margen Sur, en la traza de camino existente que inicia en el límite norte de la Parcela 47YR Sección Y, como continuación de la calle sin nombre / El Alambrador y finaliza en la porción de tierra fiscal sin mensurar del dominio privado de la Provincia, donde se encuentran instalaciones del destacamento policial \"José Menéndez\", colindante a dicha parcela.

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    Artículo 2º.- Declárase la urgencia para el trámite y la gestión de toma de posesión en los términos del artículo 4 º bis de la Ley provincial 421.

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    Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a delimitar la franja de territorio sujeta a expropiación, realizar los planos descriptivos de las obras, como todo otro informe técnico necesario y a través de la AREF efectuar la mensura, subdivisión y fraccionamiento del inmueble citado en el artículo 1°.

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    Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo tomará como precio máximo referencial los valores ponderados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, para el supuesto de avenimiento de los sujetos expropiados y la Provincia. En defecto de éste, el resultado de dicha tasación constituirá el valor de la indemnización en el proceso judicial respectivo.

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    Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la presente ley y promover los respectivos juicios de expropiación, de conformidad con las previsiones de la Ley provincial 421.

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    Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.

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    Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

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