Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 1847  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL: MODIFICACIÓN.

     

    Sanción: 29 de Diciembre de 2020.

    Promulgación: 18/01/21. D.P. Nº 088/21.

    Publicación: B.O.P. 20/01/21.

     

     

    Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 70 de la Ley provincial 561, por el siguiente texto:

    "Artículo 70.- El beneficiario de prestaciones de este régimen que reingrese a cualquier actividad en relación de dependencia o autónoma, tiene la obligación de efectuar los aportes que en cada caso correspondan.".

     

    Artículo 2°.- Incorpórese como artículo 71 de la Ley provincial 561, el siguiente texto:

    "Artículo 71.- El jubilado que hubiere reingresado o reingresara a la actividad y cesare con posterioridad, tendrá derecho al reajuste del haber o transformación del beneficio mediante el cómputo de nuevas actividades, siempre que éstas alcanzaran a un mínimo de ciento veinte (120) remuneraciones con aportes a este régimen provisional provincial, de acuerdo a la siguientes normas:

    a) podrán transformar la prestación, siempre que acredite los requisitos exigidos para la obtención de otra prevista en esta ley;

    b) si gozare de alguna de las prestaciones previstas en la presente ley, podrá reajustar el haber de la misma mediante el cómputo de los nuevos servicios y remuneraciones; y

    c) si no acreditare los requisitos exigidos para la obtención de algunas de las prestaciones previstas en esta ley, no se computará el tiempo de servicios y sólo podrá reajustar el haber siempre que las remuneraciones percibidas en los nuevos servicios le resulte favorable.

    El nuevo haber que resulte de la consideración de los servicios y remuneraciones a que se refiere este artículo, se percibirá a partir de la fecha de presentación de la solicitud en demanda de reajuste o transformación.".

     

    Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL Nº 561 RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL. 

     

    Observaciones

    Año - 2020  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网