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    Sanción y Promulgación: 22 de Octubre de 1982.

    n

    Publicación: B.O.T. 22/11/82.

    n

    Artículo 1º.- Derógase el inciso e) del artículo 16 de la Ley Territorial Nº 178 a partir de la fecha de su vigencia.

    n

    Aquellos contribuyentes que hubieren abonado los importes liquidados en razón de dicho inciso, se les acreditarán los citados montos para el pago de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 1982.

    n

    Artículo 2º.- Se prorroga hasta el día 29 de octubre del corriente año el plazo para abonar la segunda cuota del Impuesto Inmobiliario correspondiente al presente ejercicio fiscal.

    n

    Artículo 3º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 178 LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 1982.

     

    Observaciones

    Año - 1982  -

     


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