Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 2039  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    LEY Nº 1541

     

    SALUD: GARANTÍA DE FINANCIAMIENTO DE INSTITUCIONES ASISTENCIALES: MODIFICACIÓN.

    Sanción: 25 de Marzo de 2024.

    Promulgación: 26/03/24. D.P.N: 0673/24.

    Publicación: B.O.P. 27/03/24.

     

    Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 6º de la Ley provincial 1004, por el siguiente texto:

    “Artículo 6º.- Los Fondos serán destinados a financiar el desarrollo y funcionamiento de los efectores públicos de salud en forma complementaria a los recursos de libre disponibilidad destinados a través del Presupuesto de la Provincia para tal fin, con cargo a los incisos Bienes de Consumo, Servicios no Personales y Bienes de Uso del clasificador por objeto del gasto y con las restricciones que establezca la reglamentación. A excepción de los recursos recaudados del cobro a terceros en concepto de honorarios profesionales de cualquier tipo, los cuales deben ser aplicados con destino a la partida de personal y distribuidos de acuerdo al plan de incentivos que establezca el Ministerio de Salud de la Provincia.”.

     

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL Nº 1004: SALUD: GARANTÍA DE FINANCIAMIENTO DE INSTITUCIONES ASISTENCIALES. 

     

    Observaciones

    Año - 2024  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网