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    Sanción: 10 de Octubre de 1984.

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    Promulgación: 18/10/84. D.T. Nº 2.752.

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    Publicación: B.O.T. 29/10/84.

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    Artículo 1º.- Concédese pensión mensual graciable, per-vita, al señor Miguel JAROWICKI, C.I. Nº 11.340 (T.F.) de Nacionalidad Polaca y de estado civil soltero y sin familia.

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    Artículo 2º.- El monto de dicha pensión será equivalente al cargo de Agente Categoría 10 de la Administración Pública Territorial, incluido el 80 % de zona, modificado cada vez que sea para el personal de la Administración.

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    Artículo 3º.- El beneficiario de la presente pensión gozará de la cobertura social que presta el Instituto de Servicios Sociales del Territorio, en la misma condición que es brindado a los Agentes de la Administración.

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    Artículo 4º.- La pensión mensual graciable concedida por el Art. 1º comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente ley.

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    Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas correspondientes.

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    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

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    Observaciones

    Año - 1984  -

     


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