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    Sanción: 23 de Octubre de 1984.

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    Promulgación: 23/11/84. D.T. Nº 3217.

    n

    Publicación: B.O.T. 03/12/84.

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    Artículo 1º.- Pónese en vigencia el artículo 56 de la Ley 146, derogado por Ley 219, el que se leerá de la manera indicada infra: “La Dirección General de Catastro respetará las decisiones de la autoridad Urbanística Municipal correspondiente al ejido en que se encuentren las mensuras, o en caso de estar fuera de los mismos, del Organismo de Planeamiento Urbano del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda. Con anterioridad a la aprobación de las mensuras deberá contar con el visto bueno de la autoridad correspondiente, que certificará sobre una copia del plano la no oposición a normas urbanísticas vigentes. La institución catastral deberá enviar mensualmente a la correspondiente Autoridad Urbanística copia de los planos registrados”.

    n

    Artículo 2º.- Derógase parcialmente el artículo 1º de la Ley 219.

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    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

     

      • MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 146 CATASTRO TERRITORIAL: CREACION. 

     

      • MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 219 CATASTRO: MODIFICACION - DEROGACION LEY TERRITORIAL Nº 169. 

     

     

    Observaciones

    Año - 1984  -

     


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