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    Sanción: 25 de Julio de 1985.

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    Promulgación: 28/08/85. D.T. Nº 3030.

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    Publicación: B.O.T. 09/09/85.

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    Artículo 1º.- Créase una Comisión Asesora para que realice estudios necesarios a fin de evaluar las acciones que permitan el desarrollo pleno de la Isla de los Estados y la efectiva integración socio-económica como así también la permanente custodia de su soberanía.

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    Artículo 2º.- La Comisión Asesora estará integrada por tres legisladores de esta Honorable Cámara, un representante del Poder Ejecutivo Territorial y un representante de la Armada Argentina.

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    Artículo 3º.- Las partes intervinientes designarán sus miembros en el plazo de 30 días contados a partir de la promulgación de la presente Ley.

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    Artículo 4º.- A los efectos de determinar modalidad de trabajo, pautas y objetivos a conseguir en la Isla de los Estados, posibilitando al mismo tiempo determinar normas y legislación sobre la materia, la Comisión podrá invitar a participar de sus trabajos a representantes de Parques Nacionales, Museo Territorial, Subsecretaría de Planeamiento, Recursos Naturales del Gobierno Territorial y Centro Austral de Investigaciones Científicas.

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    Artículo 5º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 1985  -

     


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