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    Sanción: 05 de Junio de 1986.

    n

    Promulgación: 13/06/86. D.T. Nº 3093.

    n

    Publicación: B.O.T. 23/06/86.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Territorial Nº 10 por el siguiente:

    n

    “Artículo 2º.- El Instituto tendrá por objeto principal la prestación de servicios médicos asistenciales del personal de la Gobernación, Honorable Legislatura Territorial, Concejos Municipales, Municipalidades, entes autárquicos y/o descentralizados, jubilados, pensionados y retirados del Instituto Territorial de Previsión Social y empresarios, trabajadores independientes y profesionales del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que no cuenten con Obras Sociales haciéndolo extensivo a su grupo familiar primario.”.

    n

    Artículo 2º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

     

      • MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 10 INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES DEL TERRITORIO: CREACIÓN. 

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 356 INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES DEL TERRITORIO: MODIFICACION. 

     

     

    Observaciones

    Año - 1986  -

    Ver Ley T.442.

     


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