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    Sanción: 01 de Octubre de 1987.

    n

    Promulgación: 08/10/87. D.T. Nº 3.147.

    n

    Publicación: B.O.T. 13/10/87.

    n

    Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del artículo 9º de la Ley Territorial Nº 290, conforme al siguiente texto:

    n

    “a) El Estado Nacional, Territorial, Provinciales o Municipales, sus entes autárquicos o descentralizados, organismos o empresas públicas de cualquier naturaleza.”.

    n

    Artículo 2º.- Modifícase el inciso b) del artículo 9º de la Ley Territorial Nº 290, conforme al siguiente texto:

    n

    “b) La producción, industrialización - mayorista o minorista - de productos forestales, agrícolas, ganaderos, ictícolas o mineros originados en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.”.

    n

    Artículo 3º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 290 FONDO DE INVERSIONES PARA LA NUEVA PROVINCIA: CREACION. 

     

    Observaciones

    Año - 1987  -

     


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