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Sanción: 01 de Octubre de 1987. \nPromulgación: 08/10/87. D.T. Nº 3.148. \nPublicación: B.O.T. 13/10/87. \nArtículo 1º.- Concédese pensión mensual graciable de por vida, al señor Roberto Reginaldo Wilson L.E. Nº 2.910.248, de nacionalidad argentina. \nArtículo 2º.- El monto de dicha pensión será equivalente al que percibe por todo concepto un agente categoría 20 de la Administración Pública Territorial, el que será modificado toda vez que lo sea para el personal de la Administración Pública Territorial. \nArtículo 3º.- El beneficiario de la presente pensión gozará de la cobertura social que presta el Instituto de Servicios Sociales del Territorio, en la misma condición que se brinda a los agentes de la Administración Pública Territorial. \nArtículo 4º.- La pensión mensual graciable de por vida concedida por el artículo 1º comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas correspondientes. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |