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Sanción: 05 de Septiembre de 1996. \nPromulgación: 24/09/96. D.P. Nº 2148. \nPublicación: B.O.P. 30/09/96. \nArtículo 1º.- Otórgase una pensión graciable hasta tanto mejore de fortuna, al señor Santiago Yucra, D.N.I. Nº 18.725.646, con domicilio en la calle Kuanip Nº 523 de la ciudad de Ushuaia. \nArtículo 2º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo anterior, será equivalente al monto total de la remuneración que percibe un agente de la Categoría 10 de la Administración Pública Provincial y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3º.- El beneficiario de la presente Ley, gozará de las coberturas sociales en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Provincial. \nArtículo 4º.- La pensión concedida por el artículo 1º, regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará, a través de los organismos competentes, los medios necesarios para el seguimiento del beneficiario. \nArtículo 7º.- Para el supuesto de que el destinatario de la presente Ley, tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para poder usufructuar del otorgado por la presente. \nArtículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |